En vista del éxodo masivo de médicos venezolanos a otros destinos más favorables, uno de los documentos más importantes que se debe tener a mano es la "CERTIFICACIÓN DE HABER CUMPLIDO EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA", el cual es el nombre del certificado tal cual como se encuentra en la página del SACS, o Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
Primeramente, deben verificar si este es un requisito necesario para ejercer en el país destino.
¿Por qué hago esta acotación? Bueno, el Artículo 8 es netamente de uso nacional. Sin embargo, muchos médicos que emigraron introdujeron este certificado entre sus documentos a la hora de las reválidas y homologaciones, haciendo que las autoridades correspondientes del país al que se dirigían, tomaran conocimiento de la existencia de dicho trámite, por lo que algunos ahora lo solicitan, como es en el caso de Ecuador o Uruguay.¿Qué país pide este documento y cuales no? Les recomiendo preguntar en los diversos grupos de Facebook de médicos venezolanos en el exterior. Yo, personalmente, pienso que no se pierde nada con sacarlo, y tenerlo a mano es bueno si no quiere llevarse sorpresas.
El siguiente proceso fue realizado en el Estado Carabobo, año 2018. Algunos de los pasos de este trámite pueden variar dependiendo del tiempo y lugar en el cual se realice.
Antes de iniciar la travesía
1. Tan pronto te gradues haz el registro del título en el Registro Principal de tu estado mediante el sistema de SAREN, el cual ahora es por citas: https://citas.saren.gob.ve/
2. Creación de usuario en la página del SACS (esto se hace durante la rural)
3. Realizar a través del portal la SOLICITUD DE CONSTANCIA DE REGISTRO PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, igualmente durante la rural. De lo contrario, las opciones en la página del SACS para realizar las demás constancias no se verán habilitadas.
No me extiendo mucho en esos puntos debido a que serán temas de otro post.
PASO 1: CONSTANCIA DEL DISTRITO SANITARIO
Una vez culminado tu artículo 8, te solicitarán desde tu Distrito Sanitario un Fondo Negro del Título, el cual servirá para la elaboración de la Constancia de la constancia de haber cumplido el artículo 8, que específica: Nombre, Cédula, Universidad de la cual se egresó, Cargo, fechas de inicio y culminación de dicho cargo, Ambulatorio o centro donde se realizó, Distrito Sanitario al cual está adscrito el mencionado centro, y fecha de expedición de la constancia. Esta constancia lleva dos firmas, una del Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el otra del Director de Salud de dicho Distrito Sanitario.
Como generalmente el artículo 8 se inicia en diciembre y culmina en este mismo mes, pero del año siguiente, estas constancias suelen ser entregada los primeros días de enero. Esto lo debes de corroborar en el Departamento de Recursos Humanos del Distrito donde realizaste la Rural.
PASO 2: CARTA DE RESIDENCIA
Más adelante, al momento de llenar la solicitud de la CERTIFICACIÓN DE HABER CUMPLIDO EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA en el portal del SACS, te pedirán datos de una carta de residencia del sitio donde viviste durante el cumplimiento de la Rural. Puedes usar una expedida por el Consejo Comunal de la comunidad donde realizaste el artículo 8, o en mi caso, como viví en mi propia casa, usé los datos de una carta de residencia expedida por el Consejo Comunal de mi urbanización.
Puede usarse igualmente la constancia de residencia expedida por la página del CNE. Esta se trámita a través del portal, se imprime y debe ser firmada y sellada por el registrador civil de la zona donde vives.
Debido a que en la solicitud es necesaria una constancia firmada por el Director Regional de Salud, solo puede tramitarse este documento cuando se tenga. Como mencioné anteriormente, para que esta opción se vea habilitada en la página debes tener previamente la SOLICITUD DE CONSTANCIA DE REGISTRO PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA.
Este trámite se puede realizar incluso antes de tener la constancia del Distrito Sanitario, por tanto intenten hacer esto mientras aún se encuentran en la zona donde hicieron la Rural.
PASO 3: CONSTANCIA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
Esta constancia se tramita tan pronto tengas la emitida por el Distrito. En mi caso, me fue solicitada copia y original de la constancia expedida por el Distrito, Fotocopia del Fondo Negro y de la Cédula de Identidad. El documento que te entregan debe estar firmado por el Director Regional de Salud, y puede tardar de 1 a 2 semanas.
PASO 4: SOLICITUD DE CONSTANCIA DE ESTAR CUMPLIENDO EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
Así tan pronto entramos al Módulo de Profesionales de Salud nos encontramos con un menú donde eligiremos "Gestionar Solicitudes"
Hacemos click en "Nueva solicitud"
Y seleccionamos "Médico Cirujano".
Luego, en el menú de Tipo de Solicitud escogeremos SOLICITUD DE CONSTANCIA DE ESTAR CUMPLIENDO EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA.
Si ya tenemos nuestro registro previo en la página, y llenamos como dije antes, la SOLICITUD DE CONSTANCIA DE REGISTRO PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, nuestros datos se encontrarán ahí. Más adelante aparecerá un formulario donde debes colocar los datos de la constancia que te entregaron en la Dirección Regional de Salud.
Una vez que se completa la solicitud, nos mostrará una pantalla con los requisitos necesarios para el mismo. Al finalizar regresaremos a la página de inicio y hacemos click en Consignar solicitud, que nos llevará a aceptar una declaración jurada. Luego, imprimiremos la planilla de solicitud, que se debe llenar, y colocar la huellas. Luego se escaneará y se enviará al correo que nos indica el sistema.
Posteriormente debemos esperar a que la solicitud sea aprobada, lo cual puede tardar desde 48 horas a una semana. Debemos entrar al sistema nuevamente, y si fue aprovada, nuestra solicitud ahora aparece de color anaranjado, lo cual nos habilita para realizar el pago.
El pago puede hacerse por depósito o transferencia (recomiendo más la última), a las cuentas que nos indica el sistema que si no mal recuerdo son Banesco y Banco de Venezuela, las cuales podemos chequear en "Ingresar datos de pago". Una vez hecho el pago, ingresamos los datos, y elegimos la opción de "Imprimir Constancia".
Paso 5: SOLICITUD DE REGISTRO DE TÍTULO DE PROFESIONAL MÉDICO (CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 8 DE L.E.M)
Nuevamente ingresaremos al sistema del SACS para realizar este trámite. Lo único que variará con respecto a solicitudes anteriores son los datos de la constancia de residencia que ya mencioné y un formulario donde nos solicita datos del centro donde se cumplió el artículo 8. Con esta constancia, ya podemos pasar al paso 8, pero mientras vamos a la cita, debemos tener el paso 7 cumplido.
PASO 6: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE HABER CUMPLIDO EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA (NACIONAL)
Al realizar el trámite anterior, el siguiente estará habilitado entre las opciones. No existe mucha diferencia entre este y los demás, así que no entraré en muchos detalles.
El día de la cita de retiro se debe llevar el comprobante del pago, cita de retiro y cédula laminada.
PASO 7: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE HABER CUMPLIDO EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA (EXTERIOR)
Ahora, volvemos ingresar al sistema y esta opción se verá habilitada. Llenaremos el formulario, y tendremos que tomar una cita, ya que los recaudos se consignan en físico en la oficina del SACS en Caracas. Es importante hacer notar que las citas son pocas, mucha gente acude a las mismas, y para el día de hoy, 28 de Abril, las citas están totalmente tomadas hasta el mes de Noviembre de este año.
A continuación detallo los requisitos:
El día de la cita llevas la respectiva planilla de solicitud con los recaudos. En apróximadamente un més apareceran las solicitudes habilitadas en la página del SACS, con lo cual podremos hacer el pago. Posteriormente, a través del mismo portal se solicita la cita de retiro, la cual son de más abundantes que para la consignación (salen de una semana para otra, en estos momentos).A continuación detallo los requisitos:
El día de la cita de retiro se debe llevar el comprobante del pago, cita de retiro y cédula laminada.
PASO 8: APOSTILLA
El documento que anteriormente nos entregan en el SACS va directo a apostilla. Recordemos que para apostillar debemos acceder al portal http://citaslegalizaciones.mppre.gob.ve/. Las habilitación de las citas es fortuita, y se hace generalmente, si es día de semana de 6pm a 6am, y si es fin de semana, 24 horas.
Una vez que hemos accedido a la página, el item que debemos seleccionar es "Contraloría Sanitaria", y luego "Artículo 8 de la Medicina". Finalmente guardamos y generamos la cita.
Una vez que hemos accedido a la página, el item que debemos seleccionar es "Contraloría Sanitaria", y luego "Artículo 8 de la Medicina". Finalmente guardamos y generamos la cita.
Para cerrar este post dejo los datos de contacto y dirección del SACS
Centro de Atención al Usuario: +58 (0212) 416.61.01 - +58 (0212) 416.61.02 0412-2633819
Correos: atencion@sacs.gob.ve - denuncia@sacs.gob.ve
Dirección: Av. Baralt, Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, Piso 3, Oficina 324, El Silencio, Código Postal 1010. Caracas - Venezuela.